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Existe obligación de entregar el crédito al salario efectivamente a los trabajadores?

2005-08-16

Dentro de la Ley del ISR vigente en el ejercicio de 2005, se visualiza una mas de las llamadas “Lagunas Fiscales”, y esto es en lo relativo a la “obligación” de entregar efectivamente a los trabajadores las cantidades que por concepto de crédito al salario les corresponda, de esta misma forma también queda en duda el requisito de cumplir con las siguientes obligaciones:

 

-         Llevar una nomina individualizada por trabajador e identificar el crédito al salario correspondido y conservar dichas nominas,

-          Pagar las aportaciones de seguridad social,

-          Entre otras.

 

La Reforma que sufrió la Ley del Impuesto sobre la Renta 2005, publicada el 1 de Diciembre de 2004, trajo consigo una nueva mecánica para el calculo del ISR para las personas fásicas que perciban ingresos por sueldos y salarios. De inicio tenemos una tarifa de solo 2 rangos con una tasa mánima del 25% y una máxima de 30% para 2005 (29% - 2006 y 28% - 2007), dentro de esta mecánica tenemos también una ‚Äúdisminución‚Äù llamada exclusión general, la cual puede ser una cantidad fija ($6,333.33) o bien la suma de los ingresos exentos de previsión social que el articulo 109 de la Ley en comento sostiene; ahora bien desaparecen también el subsidio del articulo 114 y el crédito al salario del articulo 115 de la misma ley para dar nacimiento a el Subsidio para el Empleo y el Subsidio para la Nivelación del Ingreso.

 

Sin embargo, dentro de las DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, en su ARTICULO SEGUNDO, fracción I inciso ‚Äúe‚Äù, hace referencia al calculo para efectos de los ingresos generados en 2005 de la siguiente forma donde subrayo la ‚ÄúLaguna Fiscal‚Äù:

 

…

e) Para los efectos del articulo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculara el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente:          TARIFA

Ley del Impuesto sobre la Renta 2005

 

Con esto, entendamos que el calculo se realizara de acuerdo a la Ley de 2004, no existe ning??n problema en cuanto al calculo insisto; por otro lado el articulo 31 fracción XX, de la Ley del ISR 2005, menciona como requisito para que un patrón pueda deducir los gastos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que se entreguen efectivamente los Subsidios para la Nivelación del Ingreso y para el Empleo . . . si, efectivamente, modificaron la fracción XX, eliminando asá las obligaciones de entregar en efectivo el crédito al salario y aun mas, eliminaron también el requisito de cumplir con ciertas obligaciones del articulo 119 de la Ley del ISR vigente a 2004, ya que el ARTICULO SEGUNDO hace solo referencia al calculo y no a las disposiciones relacionadas con dicho calculo del impuesto, tales como son requisitos, obligaciones, etcétera tal como se presenta en este articulo.

 

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