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Decreto 28 de Octubre; Beneficios fiscales zonas afectadas por Wilma

2005-10-28

El 28 de Octubre se publico en el diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno Wilma.

Los puntos mas importantes son:

Este Decreto menciona en su Artáculo Primero que se exime de la obligación de efectuar los pagos provisionales para efectos del impuesto sobre la renta a los siguientes contribuyentes:

- Personas Morales, del Titulo II de la Ley del ISR, por los ingresos obtenidos durante los meses de Octubre a Diciembre de 2005, y

- Personas Fásicas, por los ingresos obtenidos durante el periodo de Octubre a Diciembre, y que dichos ingresos se generen por la realización de actividades empresariales y/o por el arrendamiento de bienes inmuebles.

Estos contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento dentro e las zonas afectadas, para poder aplicar esta exención.

Para efectos del cálculo del ISR anual, estos contribuyentes podrán enterar el impuesto que en su caso les resulte a cargo hasta en nueve parcialidades para las personas fásicas y diez para las personas morales, debiendo enterar la primera parcialidad en el mes en que se deba presentar la declaración anual.

En su Articulo Segundo, se menciona un estimulo fiscal aplicable a todos los contribuyentes de las zonas afectadas, y que consiste en aplicar la tasa del 100% a las inversiones adquiridas durante los meses de Octubre de 2005 y Junio de 2006, respecto de los bienes que de acuerdo a la mecánica de deducción inmediata se pueda aplicar.

El Articulo Tercero de este Decreto menciona que quienes hagan pagos por concepto de salarios ‚Äì sin considerar asimilables ‚Äì y que su domicilio fiscal se encuentre dentro de las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones que efect??en durante los meses de Octubre a Diciembre de 2005 hasta en 11 parcialidades iguales, siendo la primera parcialidad en el mes de Febrero.

El Articulo Cuarto se refiere a un estimulo fiscal aplicable a todos los contribuyentes de las zonas afectadas, y consiste en pagar el IMPAC correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, en 10 parcialidades a las personas morales y 9 a las personas fásicas, debiendo enterar la primera en el mes en que se deba presentar la declaración anual.

El Articulo Quinto, otorga la facilidad de enterar el IVA y el IEPS de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre en 11 parcialidades iguales, debiendo enterar la primera en el mes de Febrero de 2006.

El Articulo Noveno menciona, que en el caso de que los contribuyentes que se beneficien por este Decreto, y que no presenten la declaración anual en tiempo, no podrán aplicar los estámulos fiscales a que se refiere este.

El Articulo Décimo menciona el concepto de zonas afectadas, y son:

- De Quintana Roo ‚Äì Benito Juárez, Cozumel, Islas Mujeres, Lázaro Cardenas y Solidaridad, y

- De Yucatán ‚Äì Chemax, Rió Lagartos, San Felipe y Tizimin.

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno Wilma.

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