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Decretos ISR e IVA

2005-12-08

Se publica en el DOF el 8 de Diciembre de 2005 el DECRETO por el que se adiciona un Capitulo VII-A al titulo II de la Ley del ISR, ‚ÄúDe las Sociedades Cooperativas de Producción‚Äù, mismo que da nacimiento a los artáculos 85-A y 85-B, donde:

Otorgan una opción a las Sociedades Cooperativas de producción que se encuentren constituidas exclusivamente por personas fásicas, para calcular el ISR de acuerdo al régimen general de Ley de las personas fásicas en lugar de hacerlo de acuerdo al régimen general de ley de las personas cumpliendo ciertos requisitos.

La vigencia de este Decreto inicia el 1 de Enero de 22006.

Este mismo dáa, el 8 de Diciembre se publico también, en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se adiciona el artáculo 31 de la Ley del IVA, en el que:

Se permite a los extranjeros con calidad de turistas la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancáas, siempre que cumpla con ciertos requisitos, tales como:

- Requisitos fiscales que establezca el SAT para estos efectos,

- Salida efectiva del paás de las mercancáas,

- Monto de la compra igual o superior a $1,200 pesos.

Este Decreto inicia su vigencia hasta el 1 de julio de 2006.

Por ultimo, esta misma fecha se publica, el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican; esta publicación propone a las Entidades Federativas la posibilidad de establecer una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio misma que incluirá los impuestos sobre la renta, al valor agregado asá como también los impuestos locales que determine la Entidad Federativa.

Los contribuyentes personas fásicas que tributen en el régimen de los Pequeños Contribuyentes, que realicen el pago de sus impuestos mediante cuota fija integrada quedaran relevados de:

- Llevar el registro de sus ingresos diarios

- Efectuar la separación de las actividades por las que deba pagarse el IVA,

- Presentar declaración informativa por los ingresos obtenidos en 2005 y 2006,

- Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar las originales por operaciones por montos superiores a $100.00

Dentro de este ultimo Decreto, eximen también del pago IVA a las personas morales del Titulo II y a las personas fásicas del régimen general de Ley, cuando enajenen locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas fásicas dedicadas al comercio en la váa publica y que estos ??ltimos tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Este Decreto a diferencia de los otros 2 inicia su vigencia el 9 de Diciembre de 2005.

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