INICIOSERVICIOSUSO FRECUENTEACTUALIDADESDESCARGASCONTACTO

Exención del Impuesto al Activo

2005-10-11

Al fin se publica en el diario Oficial de la Federación el dáa 11 de Octubre el tan esperado Decreto que exime del pago del Impuesto al Activo, el Decreto consta de tres artáculos y un ?önico Transitorio el cual define que la entrada en vigor de este Decreto es del dáa 12 de Octubre de 2005.

El articulo primero precisa la exención del Impuesto al activo generado en el ejercicio de 2005, ??nicamente a las personas fásicas que durante el ejercicio de 2004 no hayan excedido de 4 millones de pesos de ingresos totales; si bien es una disposición que no nos esperábamos debido a que normalmente se publicaba este Decreto para todos los contribuyentes, y el limite de ingresos era muy superior a este.

Qué pasa si de acuerdo a este Decreto no estoy exento, y no he realizado ning??n pago provisional?

El artáculo segundo del Decreto propone una opción para quienes de acuerdo a esta publicación no se encuentren exentos del pago del IA, y que anteriormente lo estuvieron de acuerdo al Decreto publicado el 5 de Abril de 2004, y que durante el ejercicio de 2005 no hayan enterado dicho impuesto; dicha opción consiste en enterar ‚Äúproporcionalmente‚Äù el IA que dejaron de pagar durante el periodo de enero a agosto en los meses de septiembre a diciembre de la siguiente manera:

IMPAC del ejercicio inmediato anterior actualizado (Este IMPAC es el que le hubiera correspondido en caso de no haber estado exento) se dividirá entre 4, y el resultado será EL IMPAC QUE SE DEBERA ENTERAR EN SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.

El beneficio a que hace referencia este Decreto es este precisamente, quienes no re??nen los requisitos ya sea por ser personas morales o por exceder el limite de los ingresos, y que no han pagado este impuesto en los pagos que debieron haber efectuado de enero a agosto y que anteriormente si estaban exentos, no pagaran actualización ni recargos por enterarlo en los ??ltimos cuatro meses del ejercicio 2005 de acuerdo a este Decreto, incluso se condonan totalmente las multas generadas por la omisión del impuesto.

Solo se condonaran las multas si no se omite el entero de alguno de los pagos provisionales de conformidad con este decreto, o se realice el pago a requerimiento de la autoridad, en caso de omisión o de realizar el pago a requerimiento de la autoridad se deberán cubrir también actualización y recargos.

Por ultimo el articulo Tercero menciona la posibilidad de que el SAT expida las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto.

DECRETO por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan

2007-08-27

Pagina Hackeada eee :P

Leer más.....

2005-12-08

Decretos ISR e IVA

Leer más.....

2005-11-22

Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005

Leer más.....

2005-10-28

Decreto 28 de Octubre; Beneficios fiscales zonas afectadas por Wilma

Leer más.....

2005-10-25

Decreto 25 de Octubre; Reformas al articulo 3 del CFF

Leer más.....
Ver todas las noticias
INTRANEG S.C. Derechos Reservados